¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN Y LA PERSONA MEDIADORA?
A los efectos de esta ley se entiende por:
a) Mediación: Aquel procedimiento en el que dos o más partes implicadas en un conflicto o litigio a los que se refiere el artículo anterior intentan alcanzar, de manera voluntaria y por sí mismas, con comunicación y diálogo, un acuerdo satisfactorio sobre la resolución de su controversia, con la asistencia de una o varias personas mediadoras profesionales.
b) Persona mediadora profesional: Aquella persona profesional que, con la formación adecuada, ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus controversias, actuando en todo momento de conformidad con los principios de neutralidad, imparcialidad, integridad, equidad, confidencialidad, con respecto a todas las partes implicadas en la mediación, y cumple los requisitos que prevé esta ley.
¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE ESTE SERVICIO?
La finalidad del Servicio de Mediación del Colegio Oficial es la de prestar un servicio de mediación, ofreciendo una sesión informativa a quien lo solicite, en primera instancia colegiado, y seguidamente entidad pública, privada, procedente del ministerio judicial, y ciudadanos/as. También se incluyen derivaciones.
Para ello, el Colegio recurrirá a su turno de oficio de mediadores/as, facilitando el contacto con un/a mediador/a profesional colegiado/a, debidamente registrado/a, que reúna los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que el Colegio determine y que el solicitante requiera para el ejercicio y desempeño de las funciones de Mediación.
Si tras la sesión informativa y de forma voluntaria las partes deciden iniciar un proceso de mediación, ésta se llevará a cabo desde el ámbito privado.
Honorarios profesionales: prohibición recomendaciones
Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Artículo 14 Prohibición de recomendaciones sobre honorarios
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta. Valoración de los Colegios para la tasación de costas. Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.
Las personas colegiadas que reúnan los requisitos podrán solicitar la inscripción en el registro de mediadores a través del formulario existente en su perfil personal de la web.
Los/as profesionales del Trabajo Social colegiados/as que soliciten voluntariamente adscribirse al Turno de Mediadores deberán reunir los siguientes requisitos:
La Junta de Gobierno resolverá las solicitudes de inclusión en el turno de mediadores/as en función de los requisitos establecidos, siendo notificada la resolución por escrito al interesado/a e inscritos en la Consellería competente de mediación de la Comunidad Valenciana en tiempo y forma.
El procedimiento del Turno de Oficio de Mediadores/as del Colegio se regirá por un protocolo de actuación, realizado por la Comisión de Mediación del Colegio. Éste será revisable y se adaptará a las necesidades y demandas en el tiempo.
El protocolo contará con los siguientes puntos básicos como mínimo:
NOTA:
Desde el Colegio se ofrecerá la posibilidad de que el siguiente mediador/a al asignado/a del turno, pueda participar como observador en la sesión informativa que lleve a cabo el mediador/a asignado/a que le preceda. Siempre y cuando el mediador/a asignado/a exprese por escrito su voluntad de compartir las sesiones con un observador.
Información sobre el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia
Normativa regluadora:
Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
Real decreto 980/2013, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012.
Ley 24/2018 de 5 de diciembre, de mediación de la Comunidad Valenciana.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal
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