Comisiones de trabajo

Las comisiones de trabajo se encuentran formadas por colegiados/as que, de forma desinteresada y voluntaria, se reúnen para profundizar, abordar y contribuir en el campo de la acción del Trabajo Social. 
 
REGLAMENTACIÓN:
 
Según los estatutos del Colegio, el TÍTULO V establece:
 
De las comisiones y grupos de trabajo
 
Artículo 57.
 
Composición y organización
 
Con el fin de integrar a la mayor parte de los/as colegiados/as en las actividades del Colegio, se crearán una serie de comisiones por áreas específicas de trabajo. Estas comisiones serán abiertas y cualquier colegiado podrá adscribirse a ellas. Estarán coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno o se podrá realizar una delegación de esta responsabilidad, si la Junta así lo decide. Su número, composición y competencias estará determinado en cada momento por las necesidades u objetos susceptibles de estudio o resolución. Podrán establecerse de forma virtual cuando se cuenten con los medios electrónicos necesarios para llevarlas a cabo, teniendo la misma validez que las presenciales. Cuando durante tres sesiones consecutivas no se alcance el quórum de la mitad más uno de sus miembros, la comisión considerará su disolución. Si finalmente no prospera su continuidad, lo comunicará a la Junta de Gobierno pasando sus competencias a la misma.
 
Artículo 58.
 
Podrán proponer la creación de comisiones de trabajo:
 
a) La Junta de Gobierno.
 
b) Cualquier miembro del Colegio, apoyado por un número no inferior a cuatro colegiados/as, solicitándolo por escrito a la Junta de Gobierno. En caso de negativa de esta, podrá proponerlo a la Asamblea General.
 
Artículo 59.
 
Son funciones de estas comisiones:
 
a) Asesorar a la Junta de Gobierno cuando esta lo solicite.
 
b) Desarrollar planes de trabajo profesionales o informes específicos de su área de trabajo.
 
c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno. d) Presentar en las Asambleas Generales propuestas que deben incluir en el orden del día.
 
e) Informar a la Asamblea General de los trabajos realizados.
 
 
 
Las comisiones y grupos se regirán por el artículo 57 de los Estatutos del Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante y por la siguiente reglamentación:
 
. - La creación de una comisión o grupo de trabajo será por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa petición escrita de, al menos, 4 colegiados/as.
 
 . - La Junta de Gobierno puede acordar la supresión de una comisión o grupo de trabajo cuando:
 
Se esté sin actividad durante un periodo de, al menos, 6 meses.
A petición de dos tercios de los miembros de la comisión o grupo, siempre y cuando el número que reste de componentes sea inferior a 4.
Cuando las comisiones no cumplan con su obligación de:
  • Elevar a la Junta de Gobierno los acuerdos que adopten para su aprobación.
  • Reunirse como mínimo con carácter trimestral presencial o virtualmente.
  • Elaborar una memoria anual de su actividad, que será incorporada a la memoria anual del Colegio.
  • Presentar una previsión de ingresos y gastos, para incluirlo en el presupuesto general del Colegio que se elabora anualmente.
.- La Junta de Gobierno será la competente para intervenir y resolver cuantos conflictos puedan surgir en el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo.
 
.-Los componentes de cada comisión solo podrán representar al colegio en actos y reuniones institucionales cuando les sea concedido expresamente por la junta dicha función, estando obligados a trasladar a la Junta de Gobierno un informe posterior de los temas y decisiones tratados en las mismas.

 

FORMULARIO DE SOLICITUD DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN DE TRABAJO

 

COMISIONES ACTIVAS:

Comisión de mediación

Grupo de trabajo en prevención de emergencias

Comisión de Peritos

Comisión de igualdad

Comisión deontológica

Comisión de Educación

Grupo de trabajo sobre Modelos de Servicios Sociales

 

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