COTSA
  • Información institucional
    • Saludo de la Presidenta
    • Conoce tu Colegio
    • Carta de servicios
    • Localización y contacto
  • Servicios del Colegio
    • Seguro de responsabilidad civil profesional
    • Asesoría jurídica
    • Boletines y publicaciones
    • Convenios y descuentos especiales
    • Servicio de Mediación
    • Colegiación
    • Servicios al ciudadano
    • Turno de peritos
    • Biblioteca
    • Cesión de salas
    • Registro de profesionales en ejercicio libre
  • La profesión
    • Definición de Trabajo Social
    • Código deontológico
    • Funciones del trabajo social
    • Ámbitos profesionales
    • Estudios y adaptación grado
    • Guía de Colegios Profesionales
    • Colegiación obligatoria
    • Nuestras Voces Alicante
    • Prevención y actuación frente a agresiones
  • Transparencia
  • Formación
    • Formación y oferta formativa actual
    • Formulario de contacto para propuestas formativas
    • Formulario de recogida de necesidades formativas
    • Formación pasada
  • Empleo
    • Empleo
    • Registro de mediadores
    • Registro de profesionales en ejercicio libre
    • Registro de sociedades profesionales
    • Ofertas de empleo
    • Documentos de apoyo para la búsqueda
    • Formulario presentación oferta empleo TS
  • Participación
    • Grupos y Comisiones de trabajo
    • Colaboraciones en investigaciones y estudios
    • Formulario de contacto para propuestas formativas
    • Formulario de recogida de necesidades formativas
    • Cuestionario de satisfacción con el Colegio
  • Comunicación
    • Nueva imagen
    • Sala de prensa
    • Noticias
  •  Pago online
  • Información institucional
    • Saludo de la Presidenta
    • Conoce tu Colegio
    • Carta de servicios
    • Localización y contacto
  • Servicios del Colegio
    • Seguro de responsabilidad civil profesional
    • Asesoría jurídica
    • Boletines y publicaciones
    • Convenios y descuentos especiales
    • Servicio de Mediación
    • Colegiación
    • Servicios al ciudadano
    • Turno de peritos
    • Biblioteca
    • Cesión de salas
    • Registro de profesionales en ejercicio libre
  • La profesión
    • Definición de Trabajo Social
    • Código deontológico
    • Funciones del trabajo social
    • Ámbitos profesionales
    • Estudios y adaptación grado
    • Guía de Colegios Profesionales
    • Colegiación obligatoria
    • Nuestras Voces Alicante
    • Prevención y actuación frente a agresiones
  • Transparencia
965 214 763   Contactar
es | va
Logo
Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante
  • Formación
    • Formación y oferta formativa actual
    • Formulario de contacto para propuestas formativas
    • Formulario de recogida de necesidades formativas
    • Formación pasada
  • Empleo
    • Empleo
    • Registro de mediadores
    • Registro de profesionales en ejercicio libre
    • Registro de sociedades profesionales
    • Ofertas de empleo
    • Documentos de apoyo para la búsqueda
    • Formulario presentación oferta empleo TS
  • Participación
    • Grupos y Comisiones de trabajo
    • Colaboraciones en investigaciones y estudios
    • Formulario de contacto para propuestas formativas
    • Formulario de recogida de necesidades formativas
    • Cuestionario de satisfacción con el Colegio
  • Comunicación
    • Nueva imagen
    • Sala de prensa
    • Noticias
  •  Pago online

Colegiación obligatoria

SI ESTÁS EJERCIENDO LA PROFESIÓN TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR COLEGIADA/O

Para iniciar el proceso de Colegiación o Recolegiación pincha AQUÍ

Es frecuente la consulta sobre si la colegiación es obligatoria, si lo es o no para entidades o para Administraciones Públicas.

Desde el año 1982, en que se crean los colegios de Trabajo Social, la colegiación es obligatoria y no hay excepción alguna. Es la Ley estatal que crea los Colegios de TS la que establece dicha obligación. Los Estatutos colegiales, recogen dicha obligación. A diferencia de lo previsto por la Ley de Colegios profesionales estatal, las Comunidades Autónomas fueron regulando y contemplando excepciones si se trabajaba en la Administración con funciones puramente administrativas. Dicha normativa fue tumbada en 2013 por el Tribunal Constitucional, eliminando dicha excepción.

Por tanto, la colegiación para el ejercicio de Trabajo Social es obligatoria por Ley sin excepción alguna. El Colegio en el que debe estar colegiada/o es aquel en el que tenga su DOMICILIO PROFESIONAL ÚNICO O PRINCIPAL (DONDE TRABAJA), que servirá para ejercer en el resto del territorio español, con independencia del domicilio personal (donde vive).

Al respecto, es frecuente que se argumente que hay numerosos profesionales que no están colegiadas/os y ejercen. Desde el Colegio, reivindicamos frente a los poderes públicos y la sociedad civil la obligación de hacer cumplir la obligación.

La obligación corresponde a las/los profesionales, si bien entendemos que los poderes públicos deben velar por su cumplimiento, que no lo hagan, o no suficientemente, no exime de la obligación de colegiación para ejercer. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana ha incorporado sanciones económicas que van desde los 5.000 € y que las tramita de oficio el Gobierno.

ACCIONES LLEVADAS A CABO 2025:

- Comunicación desde COTS Comunidad Valenciana a la Consellería de Sanidad sobre la obligatoriedad de colegiación.

- Comunicación a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante sobre la normativa de colegiación de los/las trabajadoras sociales de la Administración y la colaboración de transmitirla información con los diversos recursos de la localidad.

 

Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.

En su artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias, apartado 3, dice: “Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regula lo exige o cuando realizan actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneran una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezcan la prohibición de ejercicio.

La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entidades que contratan profesionales en estos supuestos “.

En el artículo 21 bis. Potestad disciplinaria. “La Generalidad, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley”.

La normativa que regula la obligación de la colegiación es la siguiente:

Marco Estatal:

La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales señala en su artículo 2 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones, encontrarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

– La propia Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3 establece que: “… siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente “.

– El Real Decreto 174/2001 que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios, en el artículo 2 prevé que: “Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes poseen la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y / o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión “.

En el ámbito autonómico encontramos:

La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

En el artículo 12. Derechos y deberes, apartado 2, dice: “El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2 / 1974, de 13 de febrero, y en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de esta ley “. En el apartado 5 dice: “Los colegios profesionales están en facultades para verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento de colegiación”.

LEGISLACIÓN

Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunitat Valenciana.

Ley de colegios profesionales 1974

Ley autonómica de colegios profesionales 1997

Estatutos Generales de los colegios de trabajo social

 

CAMPAÑA COLEGIACIÓN:

CAMPAÑA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA COLEGIO

CARTA CONJUNTA COLEGIOS PROFESIONALES CONSEJO

DECÁLOGO DE COLEGIACIÓN OBLIGATORIA CONSEJO GENERAL DE TRABAJO SOCIAL

 

Logo de Sempre Teua - la teua llengua
Amb la col·laboració de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport
Logo de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport

Compartir en...

© Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante

Aviso legal - Política de privacidad - Términos y condiciones pago online
Esta web utiliza cookies…+info