SI ESTÁS EJERCIENDO LA PROFESIÓN TIENES LA OBLIGACIÓN DE ESTAR COLEGIADA/O
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Es frecuente la consulta sobre si la colegiación es obligatoria, si lo es o no para entidades o para Administraciones Públicas.
Desde el año 1982, en que se crean los colegios de Trabajo Social, la colegiación es obligatoria y no hay excepción alguna. Es la Ley estatal que crea los Colegios de TS la que establece dicha obligación. Los Estatutos colegiales, recogen dicha obligación. A diferencia de lo previsto por la Ley de Colegios profesionales estatal, las Comunidades Autónomas fueron regulando y contemplando excepciones si se trabajaba en la Administración con funciones puramente administrativas. Dicha normativa fue tumbada en 2013 por el Tribunal Constitucional, eliminando dicha excepción.
Por tanto, la colegiación para el ejercicio de Trabajo Social es obligatoria por Ley sin excepción alguna. El Colegio en el que debe estar colegiada/o es aquel en el que tenga su DOMICILIO PROFESIONAL ÚNICO O PRINCIPAL (DONDE TRABAJA), que servirá para ejercer en el resto del territorio español, con independencia del domicilio personal (donde vive).
Al respecto, es frecuente que se argumente que hay numerosos profesionales que no están colegiadas/os y ejercen. Desde el Colegio, reivindicamos frente a los poderes públicos y la sociedad civil la obligación de hacer cumplir la obligación.
La obligación corresponde a las/los profesionales, si bien entendemos que los poderes públicos deben velar por su cumplimiento, que no lo hagan, o no suficientemente, no exime de la obligación de colegiación para ejercer. Por ejemplo, la Comunidad Valenciana ha incorporado sanciones económicas que van desde los 5.000 € y que las tramita de oficio el Gobierno.
ACCIONES LLEVADAS A CABO 2025:
- Comunicación desde COTS Comunidad Valenciana a la Consellería de Sanidad sobre la obligatoriedad de colegiación.
- Comunicación a los Ayuntamientos de la Provincia de Alicante sobre la normativa de colegiación de los/las trabajadoras sociales de la Administración y la colaboración de transmitirla información con los diversos recursos de la localidad.
Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalitat, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de consejos y colegios profesionales de la Comunidad Valenciana.
En su artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias, apartado 3, dice: “Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada por aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regula lo exige o cuando realizan actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneran una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezcan la prohibición de ejercicio.
La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entidades que contratan profesionales en estos supuestos “.
En el artículo 21 bis. Potestad disciplinaria. “La Generalidad, mediante el departamento que corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria en los supuestos contemplados en el artículo 21.3 de la presente ley”.
La normativa que regula la obligación de la colegiación es la siguiente:
Marco Estatal:
La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales señala en su artículo 2 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones, encontrarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.
– La propia Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3 establece que: “… siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente “.
– El Real Decreto 174/2001 que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios, en el artículo 2 prevé que: “Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integrarán en sus respectivos ámbitos territoriales a quienes poseen la titulación de Diplomados Universitarios en Trabajo Social y / o de Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión “.
En el ámbito autonómico encontramos:
La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
En el artículo 12. Derechos y deberes, apartado 2, dice: “El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2 / 1974, de 13 de febrero, y en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de esta ley “. En el apartado 5 dice: “Los colegios profesionales están en facultades para verificar y, en su caso, exigir el cumplimiento de colegiación”.
LEGISLACIÓN
Amb la col·laboració de la Conselleria d'Educació, Investigació, Cultura i Esport