Hacemos público el listado de colegiados/ as con derecho a voto cumpliendo con lo establecido en los Estatutos vigentes del Colegio, aprobados mediante Real Decreto 67/2014d de 9 de mayo del Consell, publicados en el DOGV nº 7404, de fecha 17 de noviembre de 2014.
Electores
Artículo 48.
1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno todos/as los/as colegiados/as incorporados/as al Colegio, al menos, un mes antes de la convocatoria de las elecciones, que estén al corriente del pago de las cuotas, siempre que no se hallen incursos en prohibición legal o estatutaria.
2. El voto podrá ser emitido personalmente o por correo certificado, en los términos señalados en los presentes Estatutos.
Reclamaciones
Artículo 50.
2. La Junta de Gobierno, al menos 20 días antes de la fecha de celebración de las elecciones, hará pública la lista definitiva de colegiados/ as con derecho a voto en la secretaría y en la página web del Colegio. Dicha lista permanecerá en el mencionado tablón de anuncios y de su página web hasta la finalización del proceso electoral. Los/as colegiados/as que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo durante los tres días hábiles siguientes al de su exposición. Las reclamaciones deberán formularse por escrito ante la Junta Electoral quién resolverá las mismas en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizado el plazo de formalización de reclamaciones.
LISTADO DE COLEGIADOS7AS CON DERECHO A VOTO ( acceso restringido a colegiados/as )
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