El Colegio Oficial de Trabajo Social de Alicante, junto con los Colegios de Castellón y Valencia, reitera que expedir certificados para la solicitud del IMV no es tarea de los Servicios Sociales

30.03.2021

Los Colegios Oficiales de Trabajo Social de València, Alicante y Castelló, siguiendo la línea que expone el Consejo General del Trabajo Social sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV), consideramos importante comunicar a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos que, entre las tareas encomendadas a los equipos de Servicios Sociales de Atención Primaria, no se encuentra la de expedir certificados para la solicitud de esta prestación gestionada por la Seguridad Social (INSS), un requisito que se incluye en el último Real Decreto en torno al IMV.
Desde las entidades colegiales se entiende que esta prestación tiene que ser gestionada y tramitada por el organismo estatal competente, que es la Seguridad Social (INSS), encargada también de informar a la ciudadanía, y en ningún caso tiene que requerir ningún tipo de informe emitido por los Servicios Sociales de Atención Primaria. El Real decreto ley en el que se estableció el IMV, el 29 de mayo de 2020, dice que se trata de una “prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva”.
La situación descrita contribuye al colapso de las entidades locales, además de suponer un riesgo en la atención de las personas que requieren intervención o acompañamiento profesional de los Servicios Sociales municipales en la lucha contra la exclusión social, ya que la intervención con las personas usuarias se puede ver afectada por la obligatoriedad de emisión de un certificado que acredite situaciones fuera de la regulación estatal, como personas en régimen de alquiler sin contratos de alquiler legales o vínculos relacionales no regulados legalmente.
Los motivos por los que se solicita a los servicios sociales, el informe social para el IMV, implica aceptar y consolidar situaciones irregulares, de fraude y de explotación de las personas que se dan en nuestra sociedad, además de implicar una normalización de situaciones que no están regularizadas. (por ejemplo, personas alquiladas sin contratos de alquiler legales).
La función del Trabajo Social no es la de fiscalizar o inspeccionar los usuarios. Se ha de entender que las personas son responsables de sus actos, y que de acuerdo con eso, ellas misma son las que deben verificar su situación personal, y si esta no se puede acreditar documentalmente, deberán realizar una declaración jurada de su situación, tal y como se hace en otras prestaciones de la seguridad social.
En este sentido, hay que prestar atención a que la gestión del IMV no es acorde con la situación de urgencia del momento producida por la crisis sanitaria, social y económica de la COVID-19 y que se tiene que garantizar la responsabilidad pública en las prestaciones sociales básicas.
Por estos motivos, desde las entidades colegiales de la Comunitat Valenciana queremos hacer saber a esta Dirección General que, en la medida de sus posibilidades, competencias y comunicaciones, inste al Gobierno central para que trabaje hacia una prestación de derecho subjetivo, no contributiva, incondicional y universal dirigida a toda la ciudadanía, es decir, la Renta Básica Universal, lo que supone la necesidad de una mayor dotación de medios y recursos para garantizar su acceso, como por ejemplo la incorporación de trabajadoras y trabajadores sociales en la Seguridad Social (INSS).

 

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