Declaración de la Renta 2018

10.05.2019

Al ser obligatoria la colegiación para ejercer la profesión, las cuotas son deducibles.

NO SE PODRÁN APLICAR DEDUCCIONES A QUIENES NO EJERCIERON LA PROFESIÓN DURANTE 2018.

En el caso de que Hacienda haga una revisión de una Declaración concreta, pedirá que se justifique este hecho.

El importe de 2018 ascenderá a la cantidad que cada colegiado/a, en función de su situación y momento de colegiación, haya abonado al Colegio.

El porcentaje de deducción en la Declaración de la Renta será establecido según cada caso particular. Para más información deberás de ponerse en contacto con la Agencia Tributaria.

También se puede incluir las cuotas de alta colegial si se produjo en 2018, pero no se pueden incluir los gastos de las actividades voluntarias en las que se hubiera participado, como actividades formativas o cualquier otro gasto.

No es necesario solicitar el certificado de cuotas , ya que como justificante del pago de la cuota colegial bastará el recibo bancario que refleja dicho pago.

Si la administración requiriera al colegiado/a dicho certificado, éste/a podrá solicitarlo, indicando datos personales y nº de colegiado/a , dirigiendo su solicitud al siguiente correo:  alic.adm@cgtrabajosocial.es

 

Colegiación obligatoria para el ejercicio de Trabajo Social:

La colegiación obligatoria de nuestra profesión se ampara en el siguiente marco jurídico estatal y autonómico:

Ámbito Estatal:

La Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales señala en su artículo 2 que es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones, encontrarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal.

- En el caso de los Colegios Oficiales de Trabajo Social esta Ley Estatal es la Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales.

- La propia Ley 10/1982, de 13 de abril, de creación de los Colegios Oficiales de Asistentes Sociales en su artículo 3 establece que “...siendo obligatoria para el ejercicio de la profesión la incorporación al Colegio correspondiente”.

- El Real decreto 174/2001 que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios, en  el artículo 2 prevé que: “Los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales integraran en sus respectivos ámbitos territoriales a los que posean la titulación de Diplomados en Trabajo Social y/o Asistentes Sociales, siendo obligatoria la incorporación al Colegio correspondiente para el ejercicio de la profesión”. 

 

Ámbito Autonómico:

La Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

En el artículo 12. Derechos y deberes, apartado 2, dice: “El ejercicio de las profesiones colegiadas requerirá la incorporación al colegio correspondiente en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de esta ley”.

Recientemente se ha aprobado la Ley 4/2019, de 22 de febrero, de la Generalidad, de modificación del capítulo II del título III de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

En su artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias, apartado 3, dice: “Se considerará infracción muy grave el ejercicio de una profesión colegiada para aquellas personas que no cumplan la obligación de colegiación cuando la normativa que la regula lo exija o cuando realicen actuaciones profesionales mientras se ejecuta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, y cuando vulneren una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercicio.  La misma valoración se hará para los profesionales, empresas y entes que contraten profesionales en estos supuestos”.

 

 

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