ELECCIONES COTSA 2026

15.09.2026

Aquí tienes un resumen de la información mandada a la colegiatura a tener en cuenta sobre el procedimiento electoral:

 

1. Condiciones y Mandato (Arts. 46-48)

  • Requisitos para ser candidato/a: Estar al corriente de cuotas, no tener sanciones ni inhabilitación previa, un mínimo de 6 meses de colegiación y presentar currículum vitae (no excluyente). Nadie puede presentarse a dos cargos en la misma legislatura.

  • Mandato: Tiene una duración de 4 años con posibilidad de reelección.

  • Electores: Tienen derecho a voto directo y secreto todos los colegiados con al menos 1 mes de antigüedad previo a la convocatoria que estén al corriente de pagos.

2. Órganos de Control y Garantía (Arts. 49 y 52)

  • Junta Electoral Supervisora: Compuesta por 2 colegiados (el de mayor y el de menor antigüedad) y 2 suplentes.

    • Dirige e interpreta todo el proceso de forma independiente.

    • El cargo solo se puede ejercer una vez en la vida colegial y otorga una bonificación del 50% de la cuota anual.

  • Mesa Electoral: Formada por 1 presidente/a, 2 vocales y 1 secretario/a (elegidos aleatoriamente). Reciben una bonificación del 50% de la cuota anual. Se permite la designación de interventores por candidatura.

3. Fases del Proceso Electoral (Arts. 50-51, 53-55)

  • Convocatoria: Se anuncia con mínimo 2 meses de antelación. El censo de electores se publica como mínimo 20 días antes de las elecciones.

  • Candidaturas: Se registran dentro de los 25 días naturales tras la convocatoria. Pueden ser individuales o en candidaturas completas.

    • Si solo se presenta una candidatura, queda proclamada automáticamente sin necesidad de votación.

  • Modalidades de voto:

    • Presencial: Presentando el DNI.

    • Por correo certificado: Sobre exterior dirigido a la presidencia de la mesa con fotocopia de DNI y carnet colegial + sobre interior cerrado con la papeleta.

    • Electrónico: Implementable si lo acuerda la Junta de Gobierno con respaldo previo del Reglamento aprobado en Asamblea General, exigiendo firma electrónica.

  • Proclamación de resultados y toma de posesión:

    • Resulta electo quien obtenga más votos (en caso de empate, gana quien tenga mayor antigüedad de colegiación).

    • Los electos deben tomar posesión en un plazo máximo de 15 días tras su proclamación.

4. Moción de Censura (Art. 56)

  • Puede interponerse contra miembros individuales o toda la Junta de Gobierno.

  • Requisitos: Presentada por al menos el 10% de los colegiados ejercientes y aprobada/ratificada por al menos el 25% de la Asamblea General Extraordinaria.

  • Limitaciones: No se puede presentar durante los primeros 6 meses de mandato. Si no prospera, no podrá presentarse otra en 1 año.

  • Efectos: Si se aprueba, la Asamblea designa miembros provisionales y se convocan elecciones en 1 mes.

Recuerda, esta información es un resumen, pincha en los siguientes enlaces para poder acceder a la información ampliada sobre:

 - ESTATUTOS

- PROCESO ELECTORAL 

                   

 

 

 

 

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