POSICIONAMIENTO SOBRE EL MOVIMIENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA ACREDITACIÓN COMO PSICOTERAPEUTAS

06.05.2024

Ante las consultas planteadas por la colegiatura sobre la posible regulación para la acreditación como psicoterapeutas a nivel nacional, desde el COTSA queremos trasladar nuestro posicionamiento que reivindica la Terapia Familiar como una actividad profesional propia del Trabajo Social. Nos adherirnos al posicionamiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de Madrid sobre nuestras competencias profesionales en el ejercicio de la Terapia familiar, que podéis consultar aquí

Del mismo modo, queremos compartir el documento informativo elaborado por el Consejo General del Trabajo Social y actualizado recientemente sobre "Qué es el Trabajo Social Clínico y su relación con la Psicoterapia", publicado en 2022 por el Consejo General del Trabajo Social. 

Como afirma el Consejo General del Trabajo Social el ejercicio de la psicoterapia y otras intervenciones terapéuticas, con la suficiente experiencia profesional y formación teórica requerida, puede ser llevado a cabo por las trabajadoras sociales.

 

Actualmente en España, diferentes entidades reconocen a las trabajadoras sociales su plena capacidad para ejercer la psicoterapia u otras intervenciones terapéuticas, siempre que cumplan los requisitos mínimos de formación y experiencia determinados y, en su caso, aquellos otros que puedan ser exigidos por cualquiera de las Asociaciones de Psicoterapeutas de una u otra modalidad de psicoterapia, reconocidas y legalmente capacitadas para ello (como por ejemplo, European Centre for Clinical Social Work, la Federación Española de Asociaciones de Terapia Familiar, la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas, entre otras).

 

No obstante, el Consejo General, en línea con otras organizaciones profesionales y académicas del Trabajo Social a nivel internacional, está trabajando en la unificación de criterios y la definición de competencias que acrediten la práctica profesional del Trabajo Social Clínico. Esto supone definir las competencias, experiencia profesional y formación teórica requerida, entre los que será necesario definir los que sean equiparables a la formación en terapia familiar y/ o en otras modalidades de psicoterapia.

 

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