Observaciones a tener en cuenta:
- La cuantía del subsidio por desempleo en este año 2026 es de: 480€.
- La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en este año 2026, es de: 1221€.
Criterios a tener en cuenta según el Líquido a Percibir en nómina:
Sin pagas extra prorrateadas: 1.221,00 €
Con pagas extra prorrateadas: 1.424,17 €
- En caso de que varíe la situación de una persona colegiada, una vez abonada la cuota colegial correspondiente en cualquiera de sus modalidades (por semestres o en un único pago anual con reducción de un 5% de la misma para quien esté en activo), NO se podrá solicitar revisión de la misma o acogerse a otra modalidad de tasa hasta la próxima convocatoria.
En función de la situación laboral deberá presentarse la siguiente documentación:
BONIFICACIONES DEL 25%
1. Desempleo con prestación entre subsidio y SMI.
a.-Certificado del SEPE, en el que conste fecha de finalización y que cuantía percibe de prestación o subsidio por desempleo.
b.- Certificado de VIDA LABORAL para comprobar la situación de desempleo .
2. Activo con prestación entre subsidio y SMI.
a.- Dos últimas nóminas/ justificante de ingresos anuales.
b.-Certificado del SEPE, en el que conste que cuantía percibe de prestación o subsidio por desempleo.
3.- Grado de discapacidad igual o mayor al 65%.
a.-Documento oficial emitido por el Centro base de valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca igual o mayor a 65%.
BONIFICACIONES DEL 50%:
1-En desempleo sin percibir prestación:
a.-Certificado del SEPE, en el que conste que no percibe prestación por desempleo.
b.- Certificado de VIDA LABORAL para comprobar la situación de desempleo.
2- En desempleo con prestación igual o menor al Subsidio:
a.-Certificado del SEPE, en el que conste fecha de finalización y que cuantía percibe de prestación o subsidio por desempleo.
b.- Certificado de VIDA LABORAL para comprobar la situación de desempleo .
3- En activo con salario igual o menor al subsidio por desempleo:
a.-Copia de las dos últimas nóminas o justificante de ingresos anuales.
b.- Certificado del SEPE, en el que conste si percibe o no, prestación o subsidio por desempleo.
4- En excedencia por cuidado familiar:
a.- Acreditación de la excedencia.
b.- Certificado de VIDA LABORAL.
5.- Situación de baja por enfermedad o accidente (Incapacidad Temporal) de larga duración (igual o superior a 180 días).
a. - Documento de parte de baja/confirmación oficial expedido por el servicio público de salud o entidad sanitaria competente.
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