NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE PERITOS JUDICIALES

 

            La creación del Turno de Peritos Judiciales en el Colegio Oficial de Trabajo Social, en adelante Colegio, está fundamentada por la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la que se establece la posibilidad del dictamen de peritos (art.299 LEC), y regulada por la Orden de 23 de Julio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento del sistema de peritaciones judiciales.

            La citada normativa establece que serán los Colegios Profesionales los encargados, durante el mes de enero de cada año, de facilitar a los Juzgados y Tribunales una lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos.

1. FINALIDAD.

            La finalidad del Turno de Peritaciones Judiciales es la de prestar asesoramiento y dictamen pericial en los procedimientos en los que solicite el juez, de oficio,  la parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita o el Ministerio Fiscal.

            Para ello, el Colegio facilitará a la Administración de Justicia un listado de Profesionales colegiados que reúnan los requisitos de cualificación técnica, formación y experiencia práctica que el Colegio determine y la Administración de Justicia requiera para el ejercicio y desempeño de las funciones de Peritajes dentro del ámbito de la Justicia.

 

2. PROCEDIMIENTO.

 

a) El listado de peritos inscritos a través del Colegio aparecerá en la aplicación BOPERIT sofware tecnológico para facilitar la designación de peritos de la GVA.

Con  carácter anual se realizará una convocatoria a todos los colegiados/as, para que voluntariamente y a petición propia manifiesten su deseo de formar parte del turno de peritos y ser incluidos en la aplicación BOPERIT. Dicha aplicación cuenta con dos listados, un listado general en el que se registrarán todos aquellos peritos que cumplan los requisitos generales y así lo soliciten y un listado para peritos especialistas en informes psicosociales en el que podrán ser inscritos unicamente aquellos peritos que hayan realizado el curso de Especialización en peritaje social que convoca anualmente el COTSA  dentro del convenio de formación establecido por Conselleria para capacitar a lo/as peritos para asumir las solicitudes de informe pericial derivadas de  los órganos judiciales de la Comunidad a los IMLCF en materia de familia.

Una vez seleccionados los candidatos, los datos de los mismos serán incluidos en la aplicación por parte del Colegio. En el momento en que se haga el sorteo de la letra que debe de ordenar el registro de peritos se cerrará la posibilidad de incluir nuevos peritos al listado y que aparezcan en activo. Podrán incluirse las nuevas altas a lo largo de todo el año pero no será hasta que vuelvan a abrirse de nuevo las listas a finales de año cuando podrán ser contemplados como activos.

Los peritos deberán dejar constancia en su solicitud al Colegio de la dirección de email, teléfono y dirección postal al que quieran que se comuniquen las pericias ya que serán las partidas judiciales las que se pongan en contacto directo con el/la perito.

Así mismo, el/la perito deberá hacer constar en la solicitud  si desea ser llamado para hacer periciales en la provincia de Alicante, en la de Castellón y/o la de Valencia ya que el listado de peritos será único para toda la Comunidad.

Las solicitudes de baja en la lista como las modificaciones de datos personales y profesionales han de ser notificados por escrito al Colegio. Las modificaciones que se produzcan en la lista de peritajes (bajas, cambios de datos profesionales, domicilio, etc…) serán actualizadas en el momento en la aplicación BOPERIT.

b) Para cubrir las solicitudes de peritajes privados se usará el mismo listado de peritos emitido ordenado según la letra de la partida judicial de Alicante.

 

 

3. DERECHOS Y DEBERES DEL PERITO.

La adscripción voluntaria del profesional colegiado a la Lista de Peritos del Colegio le otorga los siguientes derechos:

  • El asesoramiento del Colegio Oficial en los dilemas éticos y deontológicos derivados del ejercicio de la pericia.
  • La liquidación de las peritaciones de la Administración para su indemnización.

  Asimismo, le somete a los deberes de:

  • Aceptar los nombramientos, salvo incompatibilidad o causa justificada.
  • Comparecer a los requerimientos de la Administración de Justicia. El ámbito de actuación de los peritos será provincial, por lo que podrán ser requeridos desde cualquier punto de la provincia de Alicante.
  • Guardar el secreto de las actuaciones que conozca como consecuencia de la pericia.
  • Emitir el dictamen en tiempo y forma, según lo dispuesto en las correspondientes normas procesales.
  • Comunicar las causas de incompatibilidad legal o deontológica, entre las que se incluye el haber desempeñado funciones periciales, asesoramiento o trabajo profesional para alguna de las partes que toman parte en la pericia en los tres años inmediatamente anteriores.
  • Mantener actualizados los datos, y comunicar los cambios o variaciones en sus datos personales y/o laborales a los efectos del Turno.
  • En caso de ser funcionario público o personal de servicio de la Administración, deberá solicitar la autorización de compatibilidad con el ejercicio privado de la profesión.(Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).
  • Cumplir con las obligaciones legales y fiscales correspondientes a la emisión de facturas por informes periciales.

 

4. CAUSAS DE BAJA DEL TURNO DE PERITOS.

            Son motivos de baja como perito:

  • La petición expresa y escrita del interesado, con causa justificada apreciada por la Presidenta del Colegio.
  • La pérdida de condición de colegiado.
  • La incoación de procedimiento penal o expediente disciplinario, en caso de que haya suspensión cautelar de funciones.
  • Por haber actuado a sabiendas en caso de incompatibilidad.
  • Por haber rechazado dos nombramientos injustificadamente o no haber rendido la pericia aceptada.
  • Por manifiesta incompetencia en un peritaje, advertida por el órgano judicial y apreciada por el Colegio oficial.
  • Por sentencia penal condenatoria en razón de su intervención como perito.

 

 

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